FUNDACIÓN HOLÍSTICA

¿Cómo crear nuestra Fundación Holística?



 ''Cuando se dice que una institución es “sin fines de lucro”, se refiere a que sus fundadores o asociados no persiguen un lucro personal, ya que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, ya sea benéfico, asistencial, cultural, deportivo, etc. Se considera lucro la obtención de un beneficio económico, como por ejemplo, la venta de bienes y la obtención de una ganancia derivada de dicha venta, realizar operaciones comerciales. Se ha discutido mucho si estas instituciones pueden o no realizar actividades lucrativas, a fin de obtener medios para cumplir los objetivos para los cuales han sido creadas. En conclusión, las fundaciones y asociaciones debidamente constituidas tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales de cualquier índole, lo que se debe resaltar es que el lucro o beneficio económico que obtengan no pueden destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes.

 ''Cuando se analiza el Balance General de una Compañía Anónima y se evidencia que al final del ejercicio se obtuvo un superávit, los socios de la empresa deciden como se repartirán esos beneficios: Así, podrán acordar distribuir una parte para los socios según el monto de las acciones que tengan en la empresa y un monto para reservas. En las instituciones sin fines de lucro, si al final del ejercicio se obtienen beneficios, estos se deben destinan al cumplimiento de los fines de la organización: emprender un nuevo programa, cubrir costos del año siguiente, etc.; en ningún caso podría decirse que los beneficios obtenidos se distribuirán entre los miembros de la Asociación o se devolverán a los fundadores de la Fundación. No existe, ninguna disposición legal que prohíba categóricamente la realización de actos mercantiles, lo que la ley prohíbe es que el lucro que obtengan, pase o se revierta bajo la forma de dividendos, acciones, participaciones, cuotas u otros similares al fundador o directores de las fundaciones o a los miembros de las asociaciones

 ''Las fundaciones son patrimonios que se destinan o quedan afectados para la realización de un fin determinado por el o los fundadores, lo más resaltante en esta figura es la existencia de un patrimonio o fondo inicial. Así, la Fundación tiene un sustrato real o patrimonial y por ello son llamadas “universalidades de bienes”. Las fundaciones solo pueden crearse para fines de “utilidad general”, el cual define como aquellos de tipo artístico, científico, literario, benéfico o social sin otras particularidades. De acuerdo al Código Civil las fundaciones están sometidas a la super vigilancia de los jueces de primera instancia de la jurisdicción civil de la fundación, ante quienes los administradores deberán rendir cuentas. En la práctica, usualmente, los administradores envían anualmente al juez competente, el acta de asamblea debidamente certificada, es decir registrada y los balances debidamente auditados y firmados por el comisario.

 ''Las Asociaciones Civiles se pueden definir como una reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo. Lo que resalta en las asociaciones civiles es el sustrato personal, es decir, lo más importante es el grupo de personas que se vinculan o unan para lograr un objetivo común, para lo cual nada impide, insistimos, que realicen actividades económicas. La finalidad esencial de los asociados es necesariamente en primer término común sólo a ellos. Pero también el propósito de los asociados bien puede ser una actividad de utilidad general.

 
FUENTE: http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/instituciones-sin-fines-de-lucro-fundaciones-y-asociaciones-civiles/


APRENDER EN LÍNEA

''En los últimos años se ha incrementado el número de las denominadas entidades no lucrativas como proveedoras de servicios que antes estaban reservados a las administraciones públicas, bien porque éstas eran incapaces de atender determinadas necesidades, bien porque no lo hacían de la manera adecuada. En otros casos, la ineficiencia en la gestión del presupuesto público o la falta de éste, ha hecho prioritario derivar a la iniciativa privada la responsabilidad de atender determinadas necesidades de carácter social. Este incremento de las entidades no lucrativas ha tenido lugar de manera similar en todos los países del mundo desarrollado.

''La creciente importancia económica y social que están teniendo estas entidades ha motivado el desarrollo de un buen número de investigaciones en diversos campos de las ciencias sociales. En la presente investigación, vamos a centrar nuestro interés en el aspecto contable; concretamente en los principios rectores que rigen la elaboración de los estados financieros de las entidades sin ánimo de lucro y que sirven como base para la toma de decisiones de sus grupos de interés. Su impacto económico y social y la necesidad de establecer medidas que permitan conocer el cumplimiento de sus finalidades, motivan esta investigación.

 ''Las entidades sin ánimo de lucro se caracterizan por prestar servicios sociales sin esperar obtener un beneficio económico a cambio, no presentan títulos valores de su patrimonio que puedan comercializarse en mercados secundarios, públicos o privados, y los excedentes de ingresos que pudieran presentar, no están destinados a ser repartidos entre sus fundadores sino a su reinversión para seguir prestando más servicios a la comunidad. Su financiación, procede principalmente de subvenciones, donaciones y otras formas de financiación sin contrapartida. Cuando el tamaño de la entidad es pequeño, suelen estar dirigidas por voluntarios, mientras que cuando la entidad tiene un tamaño considerable, suele contarse con directivos retribuidos.

''Según Barato (1995), no existiría un sector no lucrativo sin un sector lucrativo ya que el primero surge para corregir las disfuncionalidades que genera el segundo. Para Álvarez (1989), las entidades no lucrativas son, en el sistema capitalista, consecuencia del progreso económico y avance tecnológico ya que resulta difícil pensar que en entornos poco desarrollados en los que los ciudadanos no tienen cubiertas sus necesidades básicas vayan a emprender acciones solidarias hacia otros colectivos.

''Dada la heterogeneidad del sector1, en la literatura contable no existe un consenso sobre la terminología a emplear al referirse al sector no lucrativo. Incluso, no existe una definición generalmente aceptada de entidad sin ánimo de lucro sino que diversos autores proponen distintas definiciones en función del criterio adoptado o la perspectiva de análisis: legal, financiera, funcional o estructural.

 ''Cabra de Luna (1993) define el sector no lucrativo como el formado por aquellas organizaciones de carácter voluntario que, surgidas de la iniciativa ciudadana y regidas de forma autónoma, buscan a través de la intervención de la política social conseguir un incremento de los niveles de calidad de vida a través de un progreso social solidario.

 ''Barea (2000) entiende por instituciones sin ánimo de lucro aquellas entidades con personalidad jurídica propia que producen servicios, no de mercado, a favor de las familias, y cuyos excedentes, si los hay, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian.

 ''Desde el punto de vista económico, Socías (1999) define las entidades no lucrativas privadas como “aquellas unidades económicas del sector privado que producen bienes y, sobre todo, servicios, ofreciéndolos a terceras personas, sin contraprestación equivalente a precio de mercado, siendo su objetivo el interés general (o público)”. Este mismo autor establece las siguientes características de las entidades no lucrativas privadas en comparación con el sector lucrativo:

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